• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3204/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión que presenta interés casacional: i) interpretar art. 3.1 RD 661/2007, 25 mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, para determinar la necesidad de acreditar la concurrencia y el efecto de los factores de carga, altitud, temperatura ambiente, pérdidas de carga y pérdidas por ensuciamiento y degradación contenidos en dicho el artículo y, en su caso, el momento en que debe realizarse tal acreditación, si de forma continua y a lo largo de la vida útil de la instalación, o con la inscripción inicial en el registro de Castilla y León de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. ii) interpretar la Circular 3/2011, de 10 noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y procedimientos del sistema de liquidación de primas equivalentes, primas, incentivos y complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial; y la Circular 1/2017, de 8 febrero, de la CNMC, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a fin de determinar si las conclusiones alcanzadas en las actas de inspección, y en los cálculos contenidos en las liquidaciones provisionales, tienen o no carácter provisional y pueden ser modificados en liquidación definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5637/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina fijada en las sentencias de 10 de mayo de 2023, rec. cas. 1000/2022 y 2202/2022. La base imponible del IVPEE, art. 6 de la Ley 15/2012, se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 1057/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto manteniendo la Sala su criterio de que la suspensión de una obra para realizar un nuevo proyecto básico no supone automáticamente derecho a la indemnización. Sin embargo, la cuestión ha de resolverse caso por caso, teniendo en cuenta que la aceptación del modificado [...] no implica la renuncia a los daños y perjuicios ocasionados por la paralización, que es compatible con la aceptación del modificado y concluyendo que la procedencia de la indemnización al contratista por los daños y perjuicios ocasionados por la paralización de las obras debida a la tramitación y aprobación de una modificación del contrato, ha de ser necesariamente casuística, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada supuesto, sin que quepan automatismos en el sentido de entender que todo modificado conlleva siempre indemnización, ni que la aceptación del modificado por el contratista equivale a la renuncia a la indemnización, pues la indemnización por los daños causados es compatible con la aceptación del modificado. La sentencia contiene un voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 604/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formulan por una entidad propuestas de apoyo a la red de distribución eléctrica, que son descartadas por acuerdo del Consejo de Ministros. En el recurso de casación, se alegó vulneración de los principios generales y rectores de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica y del deber de motivación, en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La Sala señala que la planificación en el ámbito del transporte y distribución de energía eléctrica, y los documentos de planificación energética acordados por el Consejo de Ministros, describen los rasgos generales de las futuras infraestructuras e instalaciones, cuya necesidad y prioridad e incluso urgencia se reconoce. Se objeta a la propuesta de la actora que no cumplía los requisitos técnicos exigidos. La Sala descarta la falta de motivación puesto que, aunque el Consejo de Ministros no ofreció explicación sobre ello, si lo hizo en la precedente tramitación de la planificación y resulta justificada en el dato técnico, obrante en el expediente, de que la subestación no tenía la consideración de activo de transporte, ni cumplía el requisito de potencia mínima para una conexión de demanda a la red de transporte peninsular, al ser su función la de apoyo a la red de distribución de la entidad. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 2966/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los procedimientos de cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se siguen directamente con el titular de la inscripción, sin perjuicio de que el avalista pueda comparecer en los mismos. Y en el de ejecución de la garantía, diferente del anterior, es parte en el procedimiento el prestador de la garantía o aval, al que ha de notificarse la incoación. El plazo máximo de un mes para que el órgano competente proceda a iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval, en los casos de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de preasignación de retribución, establecido por el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, es un plazo procedimental. El plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval, en el caso del citado artículo 8.4 es el de 4 años establecido por el artículo 15 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El inicio del plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval, en el caso del artículo 8.4 del RD 1578/2008, se sitúa en la fecha de la cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución o, en su caso, en la fecha de la recepción de la comunicación de dicho hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6176/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se comprende en la base imponible del IVPEE, los conceptos por pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión, en tanto que como se ha puesto de manifiesto anteriormente al recoger su regulación reglamentaria conforman pagos parciales por el producto derivado de la actividad del sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 923/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala mantiene su doctrina jurisprudencial que requiere, para la prosperabilidad de la solicitud de rectificación de la Orden IET/980/2016, que el error sea ostensible, patente, manifiesto o evidente por si mismo, de modo que su apreciación no comporte o implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica. Desestima el recurso, poniendo de manifiesto que la parte demandante está, en realidad, impugnando extemporáneamente la validez y eficacia de la Orden y respecto de las actuaciones administrativas sucesivas que toman como base aquellas, estima que no existe base fáctica ni jurídica para revisar la vida residual fijada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, ni las liquidaciones practicadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ni de la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, al incurrirse en desviación procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1162/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid desestima el recurso al estimar que la comercializadora de electricidad no ha certificado que el suministro de energía eléctrica es 100% renovable, tal y como exigía el objeto del contrato, mediante una Certificación CNMC con arreglo a Orden ITC/1522/2007 modificada por Orden IET/931/2015. Se invoca en casación falta de proporcionalidad y discriminación. La Sala estima el recurso declarando que, a los efectos de aplicación del artículo 89 de la Ley de Contratos del Sector Público, con objeto de asegurar el origen de la electricidad contratada, tanto los certificados de garantía de origen de la electricidad regulados en la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, como el sistema de etiquetado de la electricidad contemplado en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente, son medios adecuados para acreditar la solvencia técnica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5577/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los efectos del doble silencio administrativo en las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, en concreto en relación a la solicitud de cierre de las plantas de ciclo combinado, son las determinadas por la disposición del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que "cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa", sin que sea de aplicación la excepción prevista en el propio precepto referida a los supuestos en que, como consecuencia de la estimación, se transfieran al solicitante o a terceros facultades de servicio público. No nos encontrarnos ante una actividad que se encuentra definida como un servicio público, sino ante el concepto autónomo y diferenciado de servicio de interés económico general, en el que el operador parte del derecho a ejercer su libertad empresarial, si bien sometido a las potestades pública. Una vez operado el silencio administrativo por concurrir los presupuestos necesarios para ello, no cabe un examen sobre la legalidad del acto presunto al margen de los procedimientos de revisión establecidos legalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2903/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Inclusión en la base imponible de la "prima" o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. Remisión a la sentencia de 16 de octubre de 2023.

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